Código ético de la Sociedad Valenciana de Pediatría 

La Sociedad Valenciana de Pediatría (SVP) es una asociación regional que forma parte de la Asociación Española de Pediatría (AEP). Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como misiones el fomento de la docencia y la investigación en pediatría, la coordinación con otras entidades con objetivos comunes, el desarrollo profesional de los pediatras y, como objetivo primordial, proporcionar una atención pediátrica de calidad a todos los niños y adolescentes residentes en nuestra Comunidad.

Las “industrias farmacéuticas y de tecnología sanitaria” (IFTS) son empresas dedicadas a la investigación, desarrollo, elaboración, distribución y venta de productos empleados en cualquiera de los campos de la salud, ya sean productos para el diagnóstico, la prevención o el tratamiento médico de las enfermedades, productos nutricionales empleados en la alimentación de niños sanos o en la terapéutica nutricional, empresas que producen y divulgan información médica y otros similares. Estas empresas tienen, entre sus objetivos, el mantener un volumen de negocio suficiente para asegurar los beneficios empresariales y el mantenimiento del empleo.

Las IFTS colaboran con los médicos a título particular, y también con asociaciones médicas, organizaciones privadas y administraciones públicas de muchas formas. El apoyo económico de las IFTS a gran número de actividades de formación y de investigación es actualmente imprescindible para que las mismas puedan realizarse. Esta financiación, sin embargo, conlleva el riesgo potencial de orientar las actuaciones de los médicos y de las organizaciones médicas en un sentido favorable a los intereses comerciales de la industria, lo cual podría no coincidir con el interés de los pacientes y de la sociedad. Los posibles conflictos de intereses han de ser conocidos públicamente, de manera que puedan ser sometidos a crítica independiente por otras personas.

La SVP, interesada en la transparencia de sus actividades a todos sus niveles, ha adoptado el presente código ético de relación con las IFTS, de modo que esas relaciones sean concretas y no condicionen las actividades de la SVP.

REUNIONES, CURSOS Y CONGRESOS.

Las reuniones, cursos, congresos y otras actividades de similar índole que organice la SVP podrán recibir financiación por parte de las IFTS, siempre que se cumplan estos requisitos:

  1. La organización de estas actividades y el contenido de las mismas serán una función exclusiva de la SVP o sus grupos de trabajo, y no se admitirá financiación ligada a la capacidad de decidir o influir en estos aspectos. Los ingresos económicos (o aportaciones en especie) se harán preferentemente a nombre de la SVP, en forma aceptada por la normativa legal vigente.
  2. Los organizadores de las reuniones, cursos y congresos de la SVP tendrán especial cuidado en que la financiación por parte de las IFTS no condicione el contenido de las presentaciones científicas. Es preferible que la compensación económica a conferenciantes o profesores por su participación en una actividad se haga directamente por la SVP, y no por la industria.
  3. Los miembros del comité científico y del comité organizador de estas actividades tampoco podrán percibir compensación económica por parte de la industria en concepto de su pertenencia a dichos comités.
  4. La SVP se compromete a mantener una política de austeridad en la organización de estos eventos, en los que se evitarán los actos sociales superfluos o que resulten innecesariamente costosos.
  5. Las IFTS podrán ser autorizadas a distribuir información y publicidad de sus productos en estas reuniones siempre que:
    1. Se trate de textos o materiales con propósitos declaradamente publicitarios, de los que la industria será la única responsable, y que no supondrán un respaldo o recomendación por parte de la SVP.
    2. Los textos y materiales distribuidos respeten las reglas de promoción de los medicamentos y de sustitutos de la lactancia materna contenidos en el Título sexto, Capítulo segundo de la Ley 25/1990, del medicamento[1], el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna[2], y el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos (Farmaindustria, 2004)[3].
    3. La distribución de material publicitario y promocional se lleve a cabo sin relación directa con alguna actividad profesional o científica concreta de la reunión, y en un espacio físicamente diferenciado, apartado del utilizado para las presentaciones científicas.

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

 

  • La SVP prestará atención para no actuar como portavoz de mensajes puramente comerciales o publicitarios.
  • La SVP sólo difundirá a los profesionales, a los medios de comunicación y a la población general informaciones relacionadas con sus propias actividades, y solo cuando esa información se haya elaborado de manera independiente por la SVP o grupos de trabajo dependientes de ella.
  • No obstante, la SVP podrá apoyar la difusión de mensajes técnicos o científicos en cuya elaboración la industria haya jugado un papel determinante si lo justifica el interés real, importancia y oportunidad de la misma para la salud de la población infantil. En estos casos se mencionará la posibilidad de conflicto de intereses para conocimiento de los destinatarios.

INVESTIGACIÓN

La SVP sólo prestará su nombre e imagen para respaldar proyectos de investigación en cuyo desarrollo haya participado plenamente, incluyendo necesariamente la capacidad de decidir en aspectos fundamentales del diseño de la investigación, objetivos de la misma, acceso a los datos recogidos, análisis independiente y publicación o difusión pública de los resultados.

PUBLICACIONES

Los órganos de expresión y publicaciones de la SVP, tanto en formato papel como electrónico (web) o cualquier otro soporte, podrán admitir publicidad de las IFTS o de cualquier otra empresa siempre que se respeten estas normas:

  1. La publicidad deberá ser claramente identificable como tal, evitando que pueda confundirse con contenidos propios de la publicación.
  2. La SVP se mantendrá atenta a posibles violaciones por parte de los anunciantes de los códigos y normativas a que se hace referencia en el apartado 6.b. de la sección sobre Reuniones, Cursos y Congresos de este documento.
  3. Cuando una sección de la publicación sea íntegramente patrocinada por las IFTS, este hecho debe hacerse patente en esa sección, incluso en el caso de que la información incluida en la misma se haya elaborado de manera independiente.
  4. Las publicaciones oficiales de la SVP darán publicidad de las condiciones concretas de aplicación de las normas de este documento.

LA SVP Y SUS GRUPOS DE TRABAJO

Aun respetando su independencia, la SVP recomienda a sus grupos de trabajo que se vinculen voluntariamente al cumplimiento de este código. Los grupos de trabajo que se adhieran a este código deben hacerlo saber de manera expresa en sus publicaciones y órganos de expresión propios.

LÍMITES DE ESTE DOCUMENTO

Hay otras causas de posibles conflictos de intereses, como son las relaciones personales, competitividad académica, o posicionamiento ideológico o intelectual, que no son expresamente abordadas en este documento.

Tampoco se abordan en este documento las relaciones (y sus posibles conflictos de intereses) de la SVP con las administraciones sanitarias públicas, así como otras instituciones científicas y profesionales, públicas o privadas.

NOTAS FINALES

La Junta Directiva de la SVP es garante del cumplimiento de todas estas normas. Todos los socios son observadores del seguimiento de las mismas por parte de la SVP, y podrán dirigirse a la Junta Directiva cuando perciban que el código puede vulnerarse en alguno de sus puntos.

La SVP se mantendrá atenta a posibles nuevas formas de relación entre las asociaciones médicas y la industria, e intentará regular las mismas para mantener el compromiso ético y de transparencia de este código.

DOCUMENTOS DE INTERÉS

Además de los documentos citados en el texto y listados al final, otras normas legales, códigos y documentos de interés relacionados con las cuestiones aquí tratadas pueden obtenerse en:

Real Decreto 1416/1994, de 25 de Junio, por el que se regula la publicidad de los Medicamentos de Uso Humano. (BOE núm. 180, de 29 julio [RCL 1994, 2219]). Disponible en http://www.agemed.es/Index.htm

Código de conducta de la Fundación Health on the Net (HON) para sitios web de Salud y Medicina. Disponible en http://www.hon.ch/HONcode/Spanish/

Criterios de calidad de la Unión Europea aplicables a sitios web dedicados a la Salud. Disponible en http://www.hon.ch/HONcode/HON_CEE.en.htm

Código ético del proyecto Webs Médicas de Calidad (WMC). Disponible en

http://www.pwmc.org/codigopwmc.htm

Farmaindustria. Recomendaciones de la unidad de supervisión deontológica en los eventos organizados por sociedades científicas en los que participa la industria farmacéutica. Disponible en www.farmaindustria.es

Citas del texto

[1]  Disponible https://www.boe.es/eli/es/l/1990/12/20/25

[2] Disponible  https://www.ihan.es/que-es-ihan/el-codigo-internacional/

 

[3] Disponible en http://www.farmaindustria.es/Index_secundaria_publicaciones.htm