Estatutos de la Sociedad Valenciana de Pediatría

TÍTULO I.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA
SOCIEDAD VALENCIANA DE PEDIATRÍA (SVP) COMO INSTITUCIÓN

art. 1 Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito, domicilio y órganos rectores

1.- La Sociedad Valenciana de Pediatría, en adelante SVP, es una asociación médico-científica de personas físicas de carácter civil y voluntario, que desarrolla sus actividades relacionadas con la pediatría y definidas en el Título II de estos Estatutos. En este documento sus integrantes reciben indistintamente el nombre de socios, asociados o miembros.

2.- La SVP, así como sus socios, carecen de ánimo de lucro. En consecuencia, la asociación nunca distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.

3.- La SVP es de nacionalidad española y su ámbito de actuación principal es la Comunidad Autónoma Valenciana.

4.- Tiene su sede en la ciudad de Valencia, y su domicilio social actual radica en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, ubicado en la Avenida de la Plata nº 34. Dicho domicilio puede ser cambiado, previa comunicación a la Administración Pública, según legalmente proceda a efectos tanto sustantivos como tributarios, dentro de la misma ciudad.

5.- Los órganos rectores de gobierno y representación de la SVP son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

art. 2 Duración.

1.- La SVP tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido, salvo que la asociación esté inmersa en alguna de las causas de disolución dispuestas a continuación.

2.- Causas de disolución:

  1. a) Por cualquier causa legal que comporte su extinción.
  2. b) Por sentencia judicial firme.
  3. c) Por fusión con otra u otras asociaciones.
  4. d) Por acuerdo de la Asamblea General.
  5. e) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Las causas de disolución c) y d) precedentes requerirán que la Asamblea General haya sido convocada con carácter extraordinario al efecto, y que el acuerdo haya sido adoptado por, al menos, dos tercios de los miembros numerarios, presentes o representados.

3.- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General destine a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

4.- Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la SVP.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la SVP a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
  • En caso de insolvencia de la SVP, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

5.- Los asociados no responden personalmente de las deudas de la SVP.

6.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la SVP, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

art. 3 Régimen Normativo

La SVP se rige por los presentes Estatutos y se acoge a las leyes de asociaciones vigentes: Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y Ley 14 / 2008, de 18 de noviembre de 2008 de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

art. 4 Personalidad Jurídica

La SVP, que se halla inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

La SVP, sin perjuicio de su propia personalidad jurídica, se halla adscrita a la Asociación Española de Pediatría (AEP).

TÍTULO II.- OBJETO DE LA SVP

art. 5 Fines

La SVP tiene como objetivos:

  1. a) Velar por cuanto se refiere a la salud del niño y del adolescente, en los aspectos físico, psíquico y social, así como del medio ambiente en el que se desarrolla.
  2. b) Fomentar el desarrollo de la pediatría, tanto en sus áreas específicas y de cirugía pediátrica, como en sus aspectos asistenciales (preventivos, curativos y rehabilitadores), docentes y de investigación.
  3. c) Organizar sesiones científicas sobre temas de actualidad pediátrica y realizar una reunión anual científica dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. No obstante, si fuera de interés, se podría hacer coincidir dicha reunión con otra reunión o congreso científico pediátrico fuera de la comunidad autónoma. Además, asistir a los congresos y reuniones relacionados, tanto nacionales como internacionales, si así se decidiera por su interés.
  4. d) Gestión de la documentación y los conocimientos relacionados con la pediatría a través de los sistemas de información disponibles.
  5. e) Promover y facilitar el contacto entre sus miembros, prestando además atención a los aspectos sociales y profesionales de los mismos, así como con otros profesionales y entidades afines, tanto de la propia Comunidad Valenciana como de fuera de ella.
  6. f) Asesorar y colaborar con los Organismos e Instituciones tanto oficiales como privados en todo lo que se refiere al bienestar físico, psíquico y social del niño y del adolescente, emitiendo su opinión autorizada al respecto, aun cuando no hubiera sido solicitada.
  7. g) Coordinarse con otras asociaciones y sociedades científicas del ámbito pediátrico para el estudio y desarrollo de estrategias comunes dirigidas a la mejor atención del niño y del adolescente.
  8. h) Promover y apoyar las iniciativas sociales cuyos objetivos estén relacionados con la Pediatría, en especial las asociaciones relacionadas con niños y adolescentes afectos de enfermedades y otros colectivos vulnerables.
  9. i) Posibilidad de promocionar, constituir y englobar dentro de su ámbito científico y/o profesional, a grupos de trabajo que aborden en profundidad el estudio y promoción de materias específicas. Los informes que elaboren deberán ser remitidos a la Junta Directiva para su aprobación antes de hacerse públicos.
  10. j) Controlar la utilización y el buen uso del logotipo, nombre y rótulo de la SVP, a fin de que las actividades que lleven el logotipo de la misma tengan el nivel científico requerido.
  11. k) Utilizar las tecnologías de la información más adecuadas como medio prioritario de comunicación entre los asociados.
  12. l) Cualquier otra finalidad que se encuentre en relación directa con las anteriormente enunciadas o pueda ser tenida por complementaria de ellas

TÍTULO III.  DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

art. 6. Requisitos Jurídicos

Podrán formar parte de la SVP todas las personas físicas con capacidad de obrar, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la SVP y cumplan los requisitos regulados en estos Estatutos.

art. 7 Tipos de asociados

Los miembros de la SVP se clasifican en numerarios y no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los honoríficos y los agregados.

art. 8 Miembros numerarios

Para ser admitido como miembro numerario de la SVP es preciso ser Licenciado en Medicina y Cirugía, y poseer alguna de las dos siguientes condiciones: poseer el título de especialista en pediatría o cirugía pediátrica, o ser Médico Interno Residente (MIR) de pediatría o cirugía pediátrica oficialmente integrado en el Programa de Formación Sanitaria Especializada. Así mismo, deberá reunir las condiciones expresadas en el siguiente capítulo del presente título.

Los miembros numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos rectores de la SVP.

Quienes ingresen como miembros numerarios de la SVP adquirirán simultáneamente la misma condición en la Asociación Española de Pediatría.

art. 9 Miembros no numerarios

1.- Miembros honoríficos.

Podrán ser concedidos los títulos de miembros honoríficos, bien a personas destacadas en actividades pediátricas o por sus relevantes y extraordinarias actuaciones en favor de la pediatría en la Comunidad Valenciana, bien a personalidades del ámbito de la pediatría de fuera de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Junta Directiva y dando posterior conocimiento a la Asamblea General.

Los socios no numerarios honoríficos tendrán en la SVP aquellos derechos y deberes que se vinculen respectivamente por la Asamblea General y la Junta Directiva a su nombramiento y que los nombrados acepten. Estarán exentos del pago de cuotas.

2.- Presidente de honor.

Podrá ser concedido el título de presidente de honor a aquellos presidentes destacados por sus actividades en favor de la pediatría valenciana, a propuesta de la Junta Directiva y tras aprobación y ratificación por la Asamblea General.

3.- Miembros agregados.

Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en la SVP, previa aceptación de la Junta Directiva y posterior conocimiento por la Asamblea General, profesionales no especialistas en pediatría pero que tengan un especial interés en los problemas relacionados con esta disciplina, tales como médicos de otras especialidades, enfermeros, odontopediatras, fisioterapeutas, psicólogos, maestros, etc., y, en suma, cualquier personal sanitario, educativo o de otro campo que tenga relación con la pediatría.

Los socios agregados tendrán los mismos derechos a excepción de que no pueden desempeñar cargo directivo ni tener voto, pero sí voz, en las decisiones que la SVP tenga que tomar. Como norma general, los miembros agregados habrán de satisfacer la misma cuota anual que los miembros numerarios, salvo decisión específica motivada y acordada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General, y podrán participar en todas las actividades de la SVP. Las causas de su cese serán las mismas que se establecen para los miembros numerarios.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS NUMERARIOS

art. 10.Solicitud y aprobación de ingreso.

La solicitud de ingreso en la SVP se dirigirá a la secretaría de la misma, con la documentación pertinente que acredite las condiciones necesarias para determinar el tipo de socio. Una vez recabada la información precisa, la secretaría presentará la solicitud de ingreso a la junta directiva, que decidirá sobre su aprobación.

Se adquiere la condición de asociado numerario de la SVP cuando se reúnan las dos condiciones mencionadas en el Art. 8, y sea aprobada su admisión por la Junta Directiva. El listado de nuevos socios se comunicará a título informativo en cada Asamblea General.

art. 11 Solicitud de ingreso de pediatras de otras comunidades autónomas o países

Los especialistas en pediatría de otros países o comunidades autónomas o los pediatras españoles residentes en el extranjero podrán solicitar directamente a la SVP su afiliación a la misma como miembros numerarios. La Junta Directiva concederá o denegará la aludida solicitud según cumplan o no las condiciones del artículo 8.

art. 12 Causas de pérdida de la condición de socio numerario

Los asociados numerarios perderán la condición de tales por cualquiera de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o pérdida de la capacidad de obrar.

b) Por renuncia voluntaria, solicitando la baja como miembro de la SVP, cuya petición deberá formularse por escrito y dirigirse a los órganos de representación. Tendrá efecto a partir de su comunicación y conocimiento por la SVP.

c) Por falta de pago de cuotas injustificadamente, durante dos años consecutivos, o una derrama extraordinaria acordada por la Asamblea General. El cese por impago de cuotas irá precedido de advertencia por parte del tesorero. Los socios que causen baja por este motivo y posteriormente soliciten el reingreso, deberán de abonar las cuotas que dejaron pendientes de pago cuando cesaron para conservar su antigüedad. En caso contrario deberán realizar otra vez los requisitos como nuevos socios expresados en el Art. 10.

d) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria con quórum mínimo de dos tercios, a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente dando audiencia al interesado, y siempre que se derive de la misma certeza de haber realizado alguna acción censurable en el aspecto profesional contraria a los fines de la SVP y en caso de pérdida de derechos civiles por sentencia firme.

art. 13 Derechos y deberes de los socios numerarios.

Serán derechos:

  • Beneficiarse de los fines de la SVP, colaborar en la consecución de los mismos, y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, así como solicitar, y en su caso obtener, las becas, premios y ayudas que la SVP convoque y dispense.
  • Tendrán desde el momento de su admisión por la Junta Directiva voz y voto en las Asambleas Generales y, tras dos años de antigüedad, podrán ser elegidos en las condiciones previstas en los presentes Estatutos para desempeñar cargos directivos en la SVP, a excepción de la vocalía de residentes que no precisará cumplir con el requisito de antigüedad.
  • Hacer uso de los locales y de los fondos bibliográficos y documentales de carácter científico de que disponga la SVP.
  • Recibir información relativa a las actividades por ella realizadas, a la composición de sus órganos rectores y a sus estados de cuentas.
  • Dirigir proposiciones por escrito a los órganos rectores de la SVP.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Serán deberes:

  • Los Asociados numerarios abonarán la cuota anual que se fije por la Asamblea General. En caso de que la SVP se vea obligada a afrontar algún gasto para el que no tuviera fondos suficientes, se fijará una derrama para ser satisfecha por parte de los socios. Estas derramas se pasarán al cobro en un solo recibo o en varios, a elección de cada asociado, fijándose por el tesorero el número máximo y el mayor intervalo posibles de recibos extraordinarios.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la SVP que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
  • Participar voluntariamente, según su disponibilidad y conocimientos, en aquellas actividades programadas por la SVP: congresos, reuniones, seminarios, conferencias, etc., cuando sean requeridos por el presidente, Junta Directiva, Comité Científico, Grupos de Trabajo o Comités de Expertos.
  • Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieren aceptado.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la SVP y ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Los socios honoríficos y los socios jubilados tendrán los mismos derechos y deberes, a excepción del pago de las cuotas, que los numerarios si, previamente a su nombramiento o jubilación, ostentaran la condición de socio numerario.

TÍTULO IV.- DE LA PARTE ECONÓMICA

art. 14 Patrimonio y fuentes de ingresos

1.- La SVP carece de un patrimonio inicial fundacional. El patrimonio viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia. Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la SVP, de los que solo podrá hacerse uso previa autorización de la Junta Directiva y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.

2.- Los ingresos económicos estarán constituidos por las cuotas y las aportaciones económicas de sus asociados y por las subvenciones, ayudas o donativos que pueda recibir de fuentes oficiales o privadas, así como por cualquier otro tipo de ingreso acorde con la finalidad de la SVP, a saber: publicaciones propiedad de la SVP, realización y publicación de estudios, certificaciones e informes encargados por entidades públicas o privadas y organización de sus reuniones. Así mismo, lo serán los rendimientos de su patrimonio y cualquier otro origen admisible en derecho.

3.- En Asamblea General se establecerá para los miembros numerarios y agregados una cuota anual.

4.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la SVP, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

art. 15. Obligaciones documentales y contables

La SVP dispondrá, mediante el oportuno programa informático, de una relación actualizada de sus socios, respetando la ley vigente sobre protección de datos; llevará en forma legal una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno. Las actas serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios, debe figurar la firma del presidente y del tesorero. Para la realización de movimientos bancarios será necesaria la firma identificada de uno de los dos y el refrendo explícito posterior del otro.

art. 16 Ejercicio económico y verificación de cuentas

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y sus cuentas, incluidas las de los congresos, serán presentadas a la Asamblea General. Así mismo, se realizará una auditoría externa de las cuentas al inicio y finalización del período de mandato de la Junta Directiva elegida que se presentará también en Asamblea General.

art. 17 En caso de disolución de la SVP

En caso de disolución de la SVP, el haber remanente, una vez efectuada la liquidación, de sus bienes fundacionales y patrimonio, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, pasará a una Asociación Benéfica a favor de la infancia y la adolescencia que en su momento se decida. El archivo y documentación de la misma pasaría a la Asociación Española de Pediatría (AEP).

TÍTULO V.-  DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA JUNTA DIRECTIVA

art. 18 Composición

La SVP está regida por la Junta Directiva, constituida por un presidente, dos vicepresidentes (uno por cada provincia en las que no recaiga la presidencia), un secretario, un tesorero, un vocal de comunicación y publicaciones, un vocal de atención primaria, un vocal representante de las especialidades pediátricas, un vocal especialista en cirugía pediátrica, un vocal para formación continuada, un vocal de hospitales comarcales, tres vocales provinciales (uno por Alicante, uno por Castellón y otro por Valencia), un vocal de la página web y redes sociales y un vocal MIR.

 Todos ellos, a excepción del vocal especialista en cirugía pediátrica, quien sí debe ser socio de su asociación profesional de ámbito quirúrgico, deben ser socios numerarios de la SVP y, obligatoriamente, ser especialistas en pediatría o médicos residentes de pediatría oficialmente integrados en el sistema MIR.

art. 19 Duración del mandato

La Junta Directiva se renovará totalmente cada 4 años en el curso de la reunión anual de la SVP, dentro de la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos proclamados por esta Asamblea podrán presentarse a reelección para el mismo cargo que estaban ostentando y para un máximo de dos mandatos.

art. 20 Procedimiento de elección

La Junta Directiva será elegida por los asociados numerarios en sufragio libre y secreto durante la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, de entre las candidaturas que se presenten.

art. 21 Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:

  1. Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
  2. Por renuncia voluntaria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
  3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  4. Por pérdida de la condición de asociado numerario.
  5. Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
  6. Por revocación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin cuando concurran circunstancias de tal gravedad que así lo aconseje.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

art. 22 Vacantes

Caso de producirse alguna vacante en la Junta Directiva, esta elegirá un sustituto que ocupará el cargo durante el tiempo que le correspondiera al miembro sustituido.

Si los cargos vacantes fueran más de tres, tendría que convocarse Asamblea General Extraordinaria con el fin de proceder a la elección de los puestos vacantes, que seguirán junto con el resto de los miembros de la Junta Directiva.

art. 23 Quórum de constitución y adopción de acuerdos

Corresponde a la Junta Directiva la administración y gobierno de la SVP con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y de las cuestiones económicas y administrativas, dando cuenta de sus resoluciones a la Asamblea General, si su importancia lo requiere.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos en votación por mayoría simple de votos, dirimiendo en caso de empate el presidente con su voto de calidad que tendrá valor doble.

art. 24 Reuniones

La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada por el presidente regularmente o también a petición de un tercio de sus integrantes.

Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la sesión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple según el Art. 23.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el secretario con el visto bueno del presidente.

art. 25 Representación gratuita sin honorarios

Todos los cargos rectores de la SVP, ya en vía colegiada (Asamblea General y Junta Directiva), ya en vía unipersonal (presidente, vicepresidentes, secretario, tesorero y vocales), son de desempeño gratuito.

CAPÍTULO SEGUNDO: ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

art. 26 El presidente

El presidente, como órgano unipersonal, tiene la máxima representación dentro de la SVP y preside a sus órganos colegiados, tanto la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, como la Junta Directiva.

Son sus funciones:

  • Convocar a través del secretario, las sesiones científicas, así como las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva.
  • En unión del secretario ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que se adopten en las Asambleas y reuniones de la Junta.
  • Representar con plenos poderes a la SVP, siempre que la misma no nombre comisiones especiales para casos determinados, en todas las relaciones externas (organismos, autoridades y tribunales públicos y entidades privadas).

En este sentido, representa a la SVP ante la AEP cuando se le convoque, y por el cargo que ostenta, podrá tomar las decisiones que crea oportunas en el beneficio de la SVP y sus fines. En caso de que no pueda acudir, delegará en alguna de las vicepresidencias u otros componentes de su junta.

  • Establecer contactos y relaciones con distintos organismos y empresas para captar recursos económicos, representativos o sociales, a fin de desarrollar los fines propios de la SVP. Cualquier acuerdo o contrato deberá tener una validez anual, prorrogable, pero nunca superar el año natural en el que finaliza el mandato de la presidencia.
  • Firmar con el secretario y/o el tesorero todos los documentos de la corporación.
  • Providenciar por sí solo en casos urgentes, poniéndolo en conocimiento de la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  • Ordenar los gastos y pagos de la SVP.
  • Dirimir con su voto los empates.
  • Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, o estos Estatutos.

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art. 27 Delegación en ausencia del presidente

En ausencia del presidente o por delegación justificada del mismo, asumirán sus atribuciones cualquiera de los dos vicepresidentes y coincidiendo ambos el de mayor antigüedad en la SVP, y en su defecto, cualquier otro miembro de la junta directiva designado a tal efecto por la misma.

art. 28 El secretario

Corresponde al secretario:

  1. Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados.
  2. Asistir al presidente en la redacción del orden del día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el presidente.
  3. Expedir las certificaciones que se soliciten, con autorización y visto bueno del presidente.
  4. Llevar el control de la afiliación de los asociados, para ello la SVP tendrá un programa informático con el registro actualizado de todos ellos en una base de datos, cumpliendo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales sobre protección de los mismos.
  5. Control del inventario de bienes de la SVP y de las reuniones de los órganos colegiados mediante los libros y ficheros que sean exigibles y los demás que considere necesarios.
  6. Elaborar, junto con el vocal de comunicación y publicaciones, la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  7. Organizar el procedimiento electoral.
  8. Cuantas otras misiones se le encomienden en estos Estatutos o por los órganos colegiados de la SVP.

art. 29 El tesorero

Corresponde al tesorero:

  1. Ser titular, junto con el presidente, de la/s cuenta/s corriente/s de la SVP.
  2. Llevar los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la SVP, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos.
  3. Firmar los recibos de las cuotas de los asociados y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
  4. Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la SVP.
  5. Formular los presupuestos y las cuentas que la Junta Directiva haya de elevar para su posterior aprobación por la Asamblea General.
  6. Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, o estos Estatutos.

art. 30 Los vocales

Tendrán función de asesores, especialmente dentro de las áreas que representan, con voz y voto en la Junta Directiva, pudiendo sustituir al presidente o vicepresidentes en ausencia o por delegación justificada de estos.

 En concreto, los vocales de comunicación y publicaciones y de la página web y redes sociales: 

  1. Señalarán las orientaciones científicas y formales.
  2. Indicarán las orientaciones pertinentes de acuerdo con la Junta Directiva a la que trasladarán sus iniciativas.
  3. Tendrán relación con los autores y los sistemas de comunicación.
  4. Se encargarán de la adecuada selección, distribución y difusión de las responsabilidades científicas a su cargo.

CAPÍTULO TERCERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL

art. 31 Naturaleza

La reunión de los asociados numerarios constituye la Asamblea General, representa a la totalidad de los mismos y es el órgano supremo de gobierno de la SVP. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Sus acuerdos se adoptan por el principio mayoritario o de democracia interna.

art. 32 Reuniones

La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez al año por el presidente, mediante comunicación a los asociados a través de los medios disponibles, incluidos los recursos telemáticos habituales de comunicación de la SVP, con al menos 15 días de antelación, salvo razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la asamblea general (artículo 37 Ley de Asociaciones vigente). La convocatoria será acompañada del orden del día y de la documentación que sea complementaria del mismo. Tendrá lugar durante la celebración de la Reunión Anual de la SVP. La Asamblea General Extraordinaria, caso de celebrarse, se convocará en las mismas condiciones y cuantas veces sea necesario.

art. 33 Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos y la memoria anual de actividades.
  3. Aprobar o modificar el acta de la reunión anterior.
  4. Establecer o modificar las cuotas anuales que deban satisfacer los asociados sometidos a esta obligación y, en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.
  5. La aprobación de las bases del programa de actividades y reuniones para un periodo de tiempo no inferior a un año.
  6. Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los procesos electorales de acceso a los cargos rectores de la SVP, sean estos de naturaleza unipersonal o colegiada.
  7. Decidir por votación secreta la remoción de miembros de la Junta Directiva, así como, la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectados.
  8. Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo privativos, según los presentes estatutos, de las Asambleas Generales Extraordinarias, les sean sometidos por la Junta Directiva o por los miembros numerarios, los cuales tendrán la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés de la SVP, siempre y cuando las propuestas sean conjuntas y presentadas por un número de miembros no inferior a la décima parte de los asociados. En este último supuesto, se deberá hacer la petición por escrito a la secretaría de la Junta Directiva al menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea.
  9. Cuantas otras funciones tenga atribuidas en virtud de la normativa aplicable (Artículo 36 Ley de Asociaciones vigente).

art. 34 Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Estas Asambleas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde:

  1. Elegir los miembros que componen la Junta Directiva tras el resultado de las elecciones.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. La enajenación y adquisición o gravamen de bienes inmuebles o bienes de relevante valor.
  4. Acordar la disolución de la SVP.
  5. Deliberar y resolver sobre los demás asuntos que especialmente les sean sometidos por la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o cuando lo soliciten el 10% de los socios numerarios como mínimo, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria.
  6. Cuantas otras funciones tenga atribuidas en virtud de la normativa aplicable (Artículo 36 Ley de Asociaciones vigente).

art. 35 Quórum para validez de constitución

A los solos efectos del quórum de asistencia, las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios numerarios y en segunda con los socios numerarios presentes o representados. Se tendrán que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. Aquel socio que no pueda asistir podrá delegar su representación en otro socio mediante documento escrito y firmado personalmente y adjuntando fotocopia de DNI actual. Este documento deberá ser validado por la Secretaría de la SVP.

art. 36 Quórum de adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Para los relativos a disolución de la Sociedad, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, expulsión de socios y remoción de miembros de la Junta Directiva, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de votos de los asociados asistentes o representados en la Asamblea.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o de quien haga sus veces.

Los asociados podrán hacer constar en acta su voto. Los acuerdos tomados en la Asamblea General, obligarán a todos los asociados, con la misma fuerza que los presentes estatutos. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

art. 37 Función del presidente

Compete al presidente, delegando en el secretario, señalar el orden del día, abrir y cerrar las sesiones y dirigir el orden de las discusiones. Es también atribución del presidente, velar por el mantenimiento de la cortesía en las intervenciones de los oradores. De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el secretario con el visto bueno del presidente.

art. 38 Procedimiento para votaciones

La Asamblea General votará de uno de los modos siguientes:

a) A mano alzada.

b) Nominalmente, diciendo los socios sus nombres y añadiendo “sí” o “no” según su voto sea afirmativo o negativo.

c) Mediante voto secreto por papeletas, que serán depositadas en la urna por el presidente o persona designada para dicha votación.

CAPÍTULO CUARTO: DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

art. 39 Procedimiento de convocatoria

Cada cuatro años, en el curso de la Reunión Anual y en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este objeto, se procederá a la elección de la Junta Directiva.

La Sociedad Valenciana de Pediatría comunicará a todos los miembros numerarios con derecho a voto la convocatoria de elecciones al menos sesenta días antes de la Asamblea Extraordinaria. La convocatoria se podrá realizar, con carácter general, desde la sede electrónica que fije la SVP para su información general o para realizar convocatorias y comunicaciones o, con carácter personal, mediante el envío de un mensaje a la cuenta de correo electrónico indicado por el asociado en su última actualización de datos.

art. 40 Candidaturas

Las candidaturas que se presenten a las elecciones habrán de ser candidaturas cerradas y haber sido recibidas en la secretaría de la SVP por lo menos un mes antes de la celebración de la elección.

art. 41 Convocatorias de elecciones anticipadas

Excepcionalmente se podrá convocar elecciones para renovación de la Junta Directiva en caso de:

  1. Dimisión o cese de la Junta Directiva actual.
  2. A solicitud de por lo menos el 20% de los asociados.

art. 42 Requisitos

Para optar a un cargo de la Junta Directiva, a excepción del vocal de cirugía pediátrica y del vocal MIR por sus características especiales, es preceptivo ser asociado numerario de la SVP con al menos dos años de antigüedad y estar al corriente de sus obligaciones, condiciones que serán comprobadas por el secretario de la Junta Directiva vigente.

art. 43 Constitución de la mesa electoral

La mesa electoral estará constituida por un presidente nombrado entre los asociados numerarios, al menos con una antelación de tres meses, por la Junta Directiva, y dos asociados numerarios para los cargos de secretarios, que serán el más antiguo y el más joven de los que se encuentren en la Reunión, ninguno de los cuales podrá tener la condición de candidato, así como un representante de cada una de las candidaturas que se presenten como observadores.

art. 44 Votaciones

Podrá votarse personalmente o por correo certificado, en papeletas que a tal efecto serán proporcionadas a los asociados, o por representación, mediante documento específico para ello.

Aquellos miembros que, habiendo sido debidamente convocados, no participaran en la votación por ninguno de los medios mencionados, se entenderá que asumen el resultado de la votación salvo que decidan presentar impugnación.

art. 45 Voto por correo

El voto por correo se enviará a la sede física de la SVP, actualmente en el Colegio de Médicos de Valencia. Serán válidos los votos recibidos hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Reunión Anual. Los recibidos con posterioridad serán invalidados. Para que sean válidos deberán mandarse por correo certificado y en sobre cerrado. Dentro de este sobre se incluirá fotocopia del DNI del votante por ambas caras y otro sobre cerrado que contenga la papeleta del voto.

art. 46 Votación presencial y voto por representación

Constituida la mesa electoral se procederá a la elección de la siguiente forma:

  1. Votación nominal y secreta de los miembros numerarios presentes, los cuales entregarán la papeleta al presidente de la mesa y este la depositará en la urna. Los secretarios anotarán y comprobarán mediante DNI la identidad de los asociados votantes incluidos en la lista de socios con derecho a voto que dispondrán.
  2. El voto por representación se realizará mediante documento específico preparado al efecto, firmado por ambos, representado y representante, y acompañando fotocopia del DNI del representado por ambas caras. Este documento se entregará de forma presencial por el representante en el horario de votación. Tras la comprobación por la mesa electoral de su validez y de la presencia del representado en la lista de socios con derecho a voto, permitirá la introducción de una papeleta por cada asociado representado.
  3. Una vez concluido el tiempo establecido para la votación, que no será inferior a las cuatro horas y respetándose un horario de mañana y tarde que se especificará en la convocatoria, el presidente preguntará por dos veces consecutivas si ha dejado de votar algún asociado. A continuación, el presidente de la mesa en unión de los vocales procederán a comprobar en las listas los nombres de los asociados que realicen el voto por correo, y una vez realizada su inclusión procederá a abrir el sobre exterior, comprobar la identidad e introducir su papeleta en el interior de la urna. El voto personal y por representación anula el enviado por correo. A continuación el presidente declarará cerrada la votación y comenzará el escrutinio, extrayendo el presidente las papeletas de la urna y leyéndolas en voz alta uno de los secretarios.

art. 47 Quórum de resultados electorales

Será suficiente la mayoría simple, para que el presidente de la mesa electoral proclame los elegidos para cada cargo.

art. 48 Caso de empate

En caso de empate se convocarán nuevas elecciones. Las condiciones de la nueva convocatoria serán las mismas y hasta que se elija la nueva junta directiva, la existente seguirá en funciones

art. 49 Impugnaciones

Cualquier reclamación sobre la elección deberá ir firmada al menos por la cuarta parte de los votos personales emitidos, y presentarse dentro de las 48 horas siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en Junta General Extraordinaria que se convocará a tal efecto dentro del plazo improrrogable de diez días, a contar del siguiente a la elección.

art. 50 Posibilidad de reelección

Los socios elegidos como Junta Directiva podrán presentarse a una segunda y última reelección para el mismo cargo en la siguiente convocatoria electoral ordinaria. Hasta un máximo de cinco socios elegidos en cualquier Junta Directiva anterior podrán pertenecer a otras Juntas Directivas siempre que no repitan el mismo cargo.

CAPÍTULO QUINTO: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

art. 51 Resolución de litigios

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la SVP, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

TÍTULO VI. – DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

 CAPÍTULO PRIMERO: SESIONES CIENTÍFICAS Y REUNIÓN ANUAL.

art. 52 Elaboración programa científico

La SVP patrocinará habitualmente sesiones científicas cuya programación coincidirá con el curso académico. A tal efecto al inicio de dicho curso, la Junta Directiva establecerá el programa anual de sesiones.

art. 53 Lugar de celebración

Las sesiones científicas se celebrarán habitualmente en los salones de actos y/o las salas de los Colegios de Médicos, así como en las instituciones científicas o sanitarias del ámbito de la SVP, con objeto de facilitar el intercambio científico entre ellas.

art. 54 Sesiones científicas extraordinarias

De forma extraordinaria se celebrarán sesiones científicas con motivo de la visita de alguna personalidad relevante de la pediatría, así como en ocasión de algún acontecimiento de actualidad pediátrica que lo requiera.

art. 55 Reunión Científica Anual

La SVP celebrará una Reunión Anual que coincidirá con la clausura del curso académico y que se organizará por turno rotatorio en cada una de las provincias de la Comunidad, en la localidad que el Comité Organizador designe, siempre que reúna las condiciones necesarias para albergar el evento, y en fechas que preferentemente no coincidan con el Congreso Nacional de la AEP. En el caso de que este se realizase en la Comunidad Valenciana, podría tomarse la decisión de hacerlos coincidir.

El Comité Organizador estará encabezado por el presidente y los vicepresidentes de la SVP, quienes propondrán a los restantes miembros del Comité Organizador. Podrá ser uno de ellos, o bien el asociado propuesto para dicho cargo tras aceptación por su parte y aprobación por la Junta Directiva, quien ostentará la presidencia del Comité Organizador en los actos oficiales del mismo, mantendrá su representación ante las autoridades e instituciones locales y colaborará activamente en la elaboración del proyecto técnico y social de la Reunión. Dicho comité elegirá a la entidad que se encargue de los aspectos técnico-económicos y organizativos, cuyas decisiones estarán supervisadas y aprobadas por el susodicho comité.

El Comité Científico estará presidido por el presidente o el vicepresidente o el vocal de la provincia donde se celebre la Reunión, quienes propondrán a los restantes miembros de dicho comité y con cuya colaboración decidirán el o los tema/s principal/es de la Reunión, así como la elaboración, desarrollo y control del programa científico, considerando las propuestas que se le hagan llegar desde los asociados bien sea a título personal o como grupo de trabajo, o de otras instancias relacionadas con la salud infanto-juvenil.

Todas las decisiones relativas a la Reunión Anual se presentarán a la Junta Directiva quien deberá refrendarlas.

Los miembros, tanto numerarios como no numerarios, de la SVP, así como otros profesionales relacionados con la pediatría, podrán presentar a la Reunión Anual cuantas comunicaciones deseen, que deberán cumplir las normas establecidas en la página web de la SVP y cuya aceptación se someterá al Comité Científico.

art. 56 Patrocinio de otras actividades científicas

Así mismo la SVP podrá patrocinar cursos monográficos, congresos y simposios sobre temas de la especialidad.

art. 57 Sesión de inauguración del programa académico anual

La primera sesión que celebre la SVP en cada curso académico, tendrá carácter extraordinario y se regirá por el siguiente orden del día:

1º Conferencia Extraordinaria por un/os miembro/s destacado/s de la pediatría autonómica, nacional o extranjera.

2º  Exposición por el presidente de la SVP, o persona de la Junta Directiva delegada a tal efecto, del programa y objetivos del curso.

 

art. 58 Contenido de las actividades docentes

El contenido de las sesiones científicas, conferencias, mesas redondas, cursos y comunicaciones a la Reunión, se publicarán en el boletín que anualmente edita electrónicamente la SVP, y deberán de cumplir las normas de publicación presentes en la página web. La edición impresa en papel se podrá considerar por la Junta Directiva de forma opcional, según las circunstancias de cada caso.

Así mismo, los materiales de las actividades científicas realizadas a lo largo del programa académico estarán disponibles en la web de la sociedad para los asociados.

art. 59 Premios de la SVP

En la Reunión Anual se dará a conocer el fallo de el/los premio/s de la SVP, con arreglo a las bases que la Junta Directiva establezca para cada convocatoria.

CAPÍTULO SEGUNDO: PRESENCIA DE LA SOCIEDAD EN CONGRESOS Y ACTIVIDADES NACIONALES

art. 60 Representación de la SVP en otras sociedades y actividades científicas

La Junta Directiva fomentará cuantas actividades nacionales puedan tener destacada importancia para la pediatría española. La representación nacional de la SVP recaerá en su presidente o en el socio en que este delegue.

TÍTULO VII.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Y COMITÉS DE EXPERTOS

art. 61 Constitución y principios generales aplicables a los mismos

1.- Solo los Grupos de Trabajo (GT) y Comités de Expertos (CE) nombrados y/o ratificados por la Junta Directiva para abordar en profundidad el estudio y la promoción de materias específicas y concretas de ámbito científico y/o profesional, serán los oficialmente reconocidos por la SVP.

2.- La SVP tendrá el copyright de todas las publicaciones, derechos reprográficos e informes realizados por sus GT y CE. Las publicaciones de los informes o trabajos de los mismos se harán a través de la SVP, debiendo ser previamente aprobados por su Junta Directiva.

3.- Los CE serán creados a propuesta de la junta directiva según las necesidades que se detecten y en las cuales la SVP se considere debe posicionarse oficialmente bien motu proprio o a petición de otra institución o entidad. Tendrán siempre una duración limitada en el tiempo, que estará en relación con los temas a tratar. En cualquier caso, el coordinador de comité pondrá a disposición de la Junta Directiva la posibilidad de continuidad y esta  valorará la renovación de los miembros a tenor de las solicitudes de altas y bajas que hayan podido producirse.

4.- Los GT se formarán tras solicitud de la junta directiva o a iniciativa de los socios de la SVP. Existe una normativa de funcionamiento de los grupos de trabajo que se integren dentro de la SVP que debe ser respetada y que estará disponible en la web de la sociedad. Cuando un grupo de asociados comunique el deseo de constituirse en grupo de trabajo de la SVP, se les facilitará esta normativa. Su duración será indefinida hasta que los propios miembros lo consideren o hasta cuando se incumplan los objetivos y normas establecidos a criterio de la Junta Directiva de la SVP.

5.- Los GT y CE deberán elaborar un reglamento de funcionamiento interno que sea acorde y respete los estatutos de la SVP así como los fines y objetivos de esta. Pueden tener un espacio en la web de la sociedad para difundir sus trabajos y materiales. Podrán solicitar el aval científico de la SVP para todas sus actividades así como apoyo logístico para su organización y difusión, siempre que se respeten los fines de la sociedad.

6.- Los GT y CE deben designar un coordinador que será el encargado de comunicarse con la junta directiva de la SVP y hará de representante en las actividades que organice. El coordinador deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva de forma periódica al menos una vez al año y/o cuando se le requiera.

7.- Los GT y CE deben presentar una memoria de actividades con periodicidad anual, a la Junta Directiva de la SVP. Se presentará ante la Asamblea General para conocimiento de los socios y estará disponible en la web de la SVP.

TÍTULO VIII.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 62.- La modificación de los Estatutos.

Será obligada cuando se trate de introducir en ellos variaciones que afecten a su denominación; domicilio; a su duración o fines; a las reglas de admisión y baja de sus miembros; a los derechos y obligaciones de estos; a los criterios que garanticen el funcionamiento democrático; al régimen de sus órganos de gobierno; a sus obligaciones contables y de administración; a sus recursos económicos; o a las causas de disolución y destino del haber relicto.

Con carácter voluntario, podrán introducirse en los Estatutos que en cada momento se hallen vigentes cualesquiera otras modificaciones.

Art. 63.- Procedimiento de elaboración y aprobación

La modificación estatutaria se llevará a cabo por iniciativa de la Junta Directiva, que nombrará al efecto una comisión especial temporal para que estudie y redacte el proyecto de modificación. Ultimado este, será sometido a una primera votación por el pleno de la Junta Directiva que, si aprobase el proyecto presentado, lo someterá a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria convocada con este propósito.

El acuerdo de aprobación por la Junta Directiva del proyecto de Estatutos modificados se adoptará por mayoría simple de sus componentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos; y el de ratificación por la Asamblea General requerirá mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos supongan dos tercios o más de los emitidos.

La modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General Extraordinaria se comunicará al Registro de Asociaciones, en el plazo de un mes.

Art. 64.- Efectos jurídicos y prácticos de la modificación estatutaria.

La modificación de los Estatutos llevada a cabo con carácter obligatorio producirá efectos, tanto para los miembros de la asociación como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones.

La que se acometa con carácter facultativo, producirá efectos para los miembros de la asociación desde su adopción, y para los terceros desde que se haya inscrito en el antedicho Registro.

Art. 65.- Normas reglamentarias de desarrollo de los Estatutos.

Las normas reglamentarias de desarrollo de los Estatutos se entienden automáticamente modificadas cuando por variación de éstos tales normas entren en pugna con los Estatutos en vigor, sin perjuicio de que, para el más fácil manejo de dichas normas reglamentarias, la Junta Directiva, acuerde darles una nueva redacción.

En todos los demás casos, los reglamentos de desarrollo estatutario pueden ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva, que en tal supuesto incluirá en el Orden del Día de la reunión correspondiente de la Junta Directiva un texto razonando de la enmienda a introducir o de la nueva redacción a dar al reglamento, por propia iniciativa o de un mínimo del 30% de los miembros numerarios razonada, formulada por escrito, y firmada por todos ellos.

TÍTULO IX.- MEDIOS​ ​DE​ ​EXPRESIÓN​ ​Y​ ​DE​ ​COMUNICACIÓN​ ​CON​ ​LOS​ ​SOCIOS

 

Art. 66.- Página web y redes sociales

La SVP dispondrá, como medio de expresión, de un sitio web oficial que, en el momento de redactar los estatutos, se corresponde con la siguiente dirección​ ​URL:​ https://www.socvalped.com/.

El​ ​editor​ ​de​ ​la​ ​web​ ​no​ ​tiene​ ​por​ ​qué​ ​ser​ ​miembro​ ​de​ ​la​ ​junta​ ​directiva. En aras de garantizar la seguridad y el correcto mantenimiento de la web, la Junta Directiva podrá recurrir a la contratación de empresas externas especializadas.

La publicación de contenidos será responsabilidad de la Junta Directiva. Ni la SVP ni su Junta Directiva se harán responsables de los daños y perjuicios atribuibles a algún fallo de seguridad de la web o de sus redes sociales.

Art. 67.- Lista de correo electrónico

1.- La SVP dispondrá de una lista de correo electrónico, con acceso restringido a los socios, en la que se abordarán temas relacionados con los fines​ ​de​ ​la​ ​SVP.

2.- La Junta Directiva hará de moderadora de la misma en las ocasiones en que sea necesario.

Art. 68. - Comunicación con los socios

La​ ​comunicación​ ​con​ ​los​ ​socios​ ​se​ ​hará​ ​por​ ​medios​ ​electrónicos:

a)​ ​     En​ ​la​ ​web​ ​oficial​ ​se​ ​anunciarán​ ​las​ ​noticias​ ​de​ ​interés​ ​general.

b) Las actividades y demás noticias de especial interés para los socios se comunicarán a través de la web oficial, la lista de correo electrónico o las redes sociales.

c) La convocatoria de las asambleas se comunicará de forma individual a todos los socios a través de su dirección personal de correo electrónico, sin perjuicio de​ ​su publicación​ ​en​ ​la​ ​web​ ​oficial,​ ​en​ ​la​ ​lista​ ​de​ ​correo​ ​o​ ​las​ ​redes​ ​sociales, en los plazos establecidos.

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.

Diligencia

Los presentes Estatutos, extendidos en 29 folios, escritos por una sola de su caras, han quedado redactados incluyendo las modificaciones de los anteriores introducidas por el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Valenciana de Pediatría celebrada en Calpe (Alicante) el día 5 de abril de 2019, y son los actualmente vigentes adaptados a la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la ley 14 / 2008 de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

 

Enlace al documento de los Estatutos de la SVP

 

Enlace al Código Ético de la Sociedad Valenciana de Pediatría (SVP)